Asimismo, el TC señaló que la Constitución prohíbe que una persona sea condenada por un acto que, al momento de cometerse, no estaba expresamente previsto como delito en la ley penal vigente.
El colegiado precisó que el Estatuto de Roma entró en vigencia para el Estado peruano el 1 de julio de 2002, por lo que no puede aplicarse de manera retroactiva para calificar como crimen de lesa humanidad un hecho ocurrido con anterioridad.
Prescripción de la acción penal
El tribunal también analizó la prescripción de la acción penal, al tratarse de hechos ocurridos en 1988. En ese contexto, recordó que la prescripción extingue la potestad punitiva del Estado y produce efectos de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Constitución.
La sentencia cuestionó que los órganos judiciales hayan considerado los hechos como crímenes de lesa humanidad para sustentar su imprescriptibilidad, cuando dicha calificación no estaba prevista en el Código Penal de 1924, vigente al momento de los hechos.
Con ello, el TC concluyó que se afectó el principio de legalidad y ordenó la inmediata libertad del también exministro de Interior.
NEL
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