Noticias en Línea. El Poder Ejecutivo publicó hoy el decreto supremo que establece que el
próximo 27 de julio será día no laborable a nivel nacional para los
trabajadores del sector público y privado, el cual, sin embargo, será
considerado como día hábil para fines tributarios.
Según la
norma, las horas dejadas de trabajar ese día en el sector público serán
compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que
establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias
necesidades.
En tanto, en
el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se
establecerá la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas
de laborar. Se establece que a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Dicha norma
menciona que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno
lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos
del país, dentro de las cuales promueve días no laborables desde hace algunos
años, para el sector público y privado.
La
disposición, publicada en la separata de Normas Leales del diario El Peruano,
indica también que los titulares de las entidades del sector público adoptarán
para ese día las medidas necesarias que garanticen la comunidad de la provisión
de los servicios que resulten indispensables.
Asimismo,
las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que
realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento,
electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y
telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están
facultadas para determinar quiénes están excluidos del día no laborable.
Los hoteles
y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes,
también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están
excluidos del día no laborable declarado, a fin de garantizar sus servicios.
Están
exceptuadas del día no laborable aquellas labores indispensables, en todo tipo
de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o
conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad
ordinaria de la empresa.
Tales
labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán
determinadas por el empleador.
El
Ministerio de Trabajo atenderá las consultas que por distinta vía le formulen
las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada,
sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente
decreto supremo.
La norma
lleva las firmas del presidente de la República, Ollanta Humala; así como del
jefe del Gabinete de ministros, Pedro Cateriano; y de los titulares de comercio
Exterior y turismo, Magali Silva; y de Trabajo y promoción del Empleo, Daniel
Maurate.
NEL/Andina