Mediante Decreto Supremo N° 002-2026-EF, publicado en el
Boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, también se dispuso que
para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación en el
marco de la Ley de Reforma Magisterial (Ley N° 29944) el pago del bono por
escolaridad se abona, por única vez, en la planilla de pagos de junio del 2026.
¿A quiénes corresponde bono de escolaridad 2026?
En el marco de lo establecido en la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2026, el bono por escolaridad se otorga a los
siguientes funcionarios y trabajadores públicos:
- Nombrados y contratados bajo el régimen laboral del
Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley N°
30220.
- Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del
artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los
regímenes de las leyes N° 15117 y N° 28091; los decretos leyes N° 19846 y N°
20530; el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y el Decreto Legislativo N° 1133.
- Servidores penitenciarios, de conformidad con lo
establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la
Carrera Especial Pública Penitenciaria.
- Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el
régimen laboral de la actividad privada.
Requisitos para bono de escolaridad
El decreto supremo también indica que el personal
beneficiado con el bono por escolaridad deberá cumplir las siguientes
condiciones:
- Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en
vigencia de la presente norma, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o
de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se
refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley Nº 26790).
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres
meses a la fecha prevista en el literal precedente.
- Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se
abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Según la norma, el personal activo y pensionista del Estado
percibe el bono por escolaridad en una sola entidad pública, debiendo ser
otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.
El bono por escolaridad no está afecto a los descuentos por
cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado
de Pensiones.
Asimismo, el bono por escolaridad no constituye base de
cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación,
beneficio o pensión.
El MEF, en caso de que fuera necesario, queda autorizado a
dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la
presente norma.
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