Noticias en Línea De acuerdo a la Ley de Organizaciones Políticas, los partidos con representación en el Congreso son beneficiarios del financiamiento público directo; es decir, reciben presupuesto por parte del Estado para fortalecer sus agrupaciones. Cada seis meses deben detallar en qué se gastó el dinero ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Este jueves 15 de enero se vence el plazo máximo para que
los 10 partidos políticos que lograron representación en el Congreso de la
República en las elecciones del 2021 expliquen en qué utilizaron el dinero
público que recibieron del Estado. Se trata del financiamiento público directo
(FPD), una subvención que, según el artículo 29 de la Ley de Organizaciones
Políticas (LOP), es entregada a estas organizaciones políticas durante los
cinco años de su gestión por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
La rendición de cuentas deberá ser en base a lo que gastaron
durante el segundo semestre del 2025 y asciende a S/ 7,798,001.64 en total. En
esa línea, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que los
partidos políticos beneficiarios que deberán cumplir con esta disposición son
los siguientes:
Partido Político Nacional Perú Libre: S/ 1,075,639.61
Fuerza Popular: S/ 957,530.59
Renovación Popular: S/ 843,268.72
Acción Popular: S/ 825,571.60
Alianza para el Progreso: S/ 741,414.23
Avanza País – Partido de Integración Social: S/ 741,130.77
Juntos por el Perú: S/ 687,321.48
Partido Democrático Somos Perú: S/ 661,153.18
Podemos Perú: S/ 644,211.68
Partido Morado: S/ 620,759.78
El organismo electoral también precisó que el dinero
asignado para cada organización fue depositado en sus cuentas bancarias de
manera mensual y que se calcula en base al total de votos emitidos. "El
monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir
representantes al Congreso de la República por el 0.1 % de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT)", indicó.
De acuerdo a la LOP es la ONPE quien se encargará de verificar y controlar la correcta ejecución de dicho financiamiento.
¿En qué se debe usar el financiamiento y cuáles son las
prohibiciones?
De acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas, los
partidos pueden utilizar hasta el 50% del financiamiento público directo en
"gastos ordinarios" como la adquisición de inmuebles (locales),
mobiliario y otros bienes que necesiten para atender las actividades del
partido. También pueden utilizarlo para la contratación de personal, servicios
de asesoría y patrocinio legal (abogados) para la organización política, sus
directivos, representantes y voceros.
Sobre el último punto del patrocinio legal, la ley indica
que, en caso de que se dicte sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada
contra el ciudadano, se debe devolver el dinero empleado para la defensa.
NEL/RPP

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