Según el Decreto Supremo Nº 003-2026-MTC, publicado en el
boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la medida tiene
carácter voluntario, excepcional y sin fines de lucro, y estará vigente por un
periodo de dos años.
De acuerdo con la nota de prensa, la capacitación será
desarrollada por las empresas de transporte terrestre, durante el proceso de
otorgamiento de licencias de conducir, y estará dirigida a postulantes a
licencias profesionales de la clase A, en las categorías III-a, III-b y III-c.
Estos programas funcionarán como alternativa a los
requisitos tradicionales de experiencia, con el objetivo de facilitar la
incorporación progresiva de conductores profesionales al servicio público.
Las empresas de transporte pueden brindar la capacitación
tras inscribirse en el Registro de Empresas de Transporte del Programa de
Entrenamiento en la Conducción, previo cumplimiento de requisitos como contar
con autorización vigente e infraestructura para el entrenamiento o su equivalente.
El seguimiento del régimen temporal excepcional se llevará a
cabo mediante reportes mensuales y un informe técnico semestral a cargo del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el fin de evaluar sus
resultados y determinar si se mantiene, modifica o concluye su vigencia.
El decreto supremo cuenta con la rúbrica del presidente José
Jerí y del ministro de Transportes y Comunicaciones, Aldo Prieto.
NDP/NEL

No hay comentarios:
Publicar un comentario