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en Línea. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual (Indecopi), sancionó a LAN Perú S.A. y
a Peruvian Airlines S.A., por no poner a disposición de
los pasajeros un procedimiento de declaración de objetos de valor transportados
en el equipaje de bodega, durante el vuelo.
En
el caso de LAN, la Comisión de Protección al Consumidor Lima Norte del Indecopi
determinó que esta empresa incumplió la medida correctiva impuesta en el 2011 y
confirmada en última instancia por la Sala Especializada en Protección al
Consumidor en el 2012, al constatar que omitió la disposición de los pasajeros
un procedimiento que les permita dejar constancia de los artículos de valor que
lleven dentro de su equipaje, así como implementar los mecanismos que fuesen
necesarios a fin de verificar la existencia de los artículos declarados.
La
Comisión determinó que, si bien LAN cuenta con un procedimiento al respecto, este no fue
puesto a disposición de los usuarios que lo solicitaron, según se constató en
las diligencias de inspección simultáneas realizadas por personal del Indecopi
en los aeropuertos de Arequipa, Cajamarca, Lambayeque, La Libertad, Piura,
Puno, San Martín, Tumbes y el Callao.
En
ese sentido, la Comisión impuso a LAN una multa de 40 Unidades Impositivas
Tributarias, equivalente a S/. 148.000, por incumplir la medida correctiva
ordenada. LAN ha apelado la Resolución emitida por la Comisión.
Por su parte, Peruvian Airlines S.A. fue sancionada por la Comisión de
Protección al Consumidor de Lima Norte con una multa de 11,47 Unidades
Impositivas Tributarias, equivalentes a S/. 19.499, porque tampoco puso a
disposición de sus pasajeros un procedimiento de declaración de objetos de
valor. La empresa aún está en plazo de apelar esta decisión.
Lo
dispuesto por la Comisión, se ampara en la normatividad nacional, comunitaria y
tratados internacionales de aeronáutica civil y transporte aéreo, que
establecen y reconocen el derecho de los pasajeros a solicitar la declaración
de valor del equipaje a transportar, dejando constancia de dicho valor en un
documento, pudiendo la aerolínea aceptar la solicitud y requerir el pago de una
suma complementaria, en cuyo caso la empresa respondería
por la avería o extravío del objeto hasta la suma declarada.
NEL
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