Noticias en Línea. En 65 años se mantiene la edad límite para el cese de profesores de
la Carrera Pública Magisterial, según un reciente fallo del Tribunal
Constitucional (TC) que confirma la constitucionalidad y legalidad de la Ley de
Reforma Magisterial.
El fallo declara infundadas en parte las demandas de inconstitucionalidad
interpuestas por el Colegio de Profesores del Perú y más de 16,000 ciudadanos
contra diversos artículos de la Ley N° 29944, referida a la reforma
magisterial.
El máximo órgano, de ese modo, procedió a agrupar los puntos cuestionados a la
citada norma en tres temas referidos a la estructura de la carrera pública
magisterial, el régimen económico y la carrera magisterial como función
pública.
Controversia
Quizá
el tema que generó mayor polémica entre los miembros del tribunal correspondió
al artículo 53.d de la norma, el cual especifica que el retiro de la carrera
pública magisterial de los profesores ocurre por límite de edad, al cumplir los
65 años.
Al respecto, el TC reafirmó que aún cuando con dicha edad se constata una
intervención en el ámbito del derecho de igualdad, esta no resulta lesiva
a las garantías establecidas en el artículo 2.2 de la Constitución Política.
Según los demandantes, esta disposición condena a los docentes mayores de esa
edad a una jubilación forzada, desconociendo la posibilidad de permanecer en
carrera hasta los 70 años, como reconocía la derogada Ley del profesorado o
como lo regulan otras normas.
Requisito para el acceso
El máximo organismo constitucional ratificó, además, la prohibición para
postular a la carrera pública de todas aquellas personas que hayan
sido condenadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito
contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de
tráfico de drogas.
Tampoco podrán hacerlo quienes hubieran incurrido en actos de violencia que
atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio,
ni haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.
Así, el máximo intérprete de la Constitución declaró fundado en parte el pedido
de inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 18.1 de la Ley de
reforma magisterial, precisando que cuando esta disposición se refiere a actos
de violencia debe interpretarse que haya sido materia de sentencia condenatoria
penal firme.
Escala remunerativa
Asimismo, el fallo del TC confirma la legalidad de la estructura
remunerativa de la Carrera Pública Magisterial (8 escalas), así como la de
los conceptos incorporados en la Remuneración Integra Mensual.
Se reconoce igualmente como marco normativo aplicable tanto para docentes
interinos como para los auxiliares de educación lo previsto en la Ley de
Reforma Magisterial, precisándose que corresponde al Ministerio de Educación la
reglamentación de estos aspectos.
Determinó, además, que el derecho por licencia sindical referido en el artículo
71.a.9 de la Ley N° 29944 debe interpretarse según el Convenio 151 de la OIT.
NEL/Andina
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