Pese
al emplazamiento del presidente Ollanta Humala, el Tribunal Constitucional ordenó
al Gobierno ejecutar su fallo emitido en el 2001 sobre el pago de los bonos agrarios y
le dio un plazo de seis meses para hacer un reglamento sobre el tema.
“Disponer
que el Poder Ejecutivo, en el plazo de seis meses, emita
un decreto supremo regulando el procedimiento para el registro, valorización y
formas de pago de
la deuda de los bonos de la reforma agraria en cada caso”, señala la resolución publicada hoy.
De
acuerdo a la sentencia, el colegiado dispuso que “el
criterio de valorización debe ser el de conversión del valor nominal del bono a
dólares americanos, más la tasa de interés correspondiente a
los bonos del tesoro americano, el que deberá aplicarse también en los procesos
judiciales en trámite”.
Además,
indica que “el Estado tiene un plazo de 2 años
para reconocer y actualizar la deuda a cada tenedor y de 8 años para efectuar el pago,
desde que se realice dicho reconocimiento.
En
ese sentido, precisa que “también puede buscar otros mecanismos
de pago, alternativos al pago en efectivo, ya sea través de la
entrega de terrenos de libre disponibilidad o de la emisión de nuevos bonos”
“En
la elaboración del cronograma de pago, el Ejecutivo debe priorizar a las personas
naturales sobre las jurídicas, y entre aquellas a los tenedores
originales o sus sucesores sobre otras que hayan adquirido los bonos por cesión
de derechos, y entre los tenedores originales a las personas mayores de 65
años”, indica la sentencia.
Como ocurrió en el caso de Antauro Humala, Óscar Urviola, en su calidad de presidente del TC, dio
el voto dirimente ante
un empate 3-3. Gerardo Eto, Ernesto Álvarez y Urviola estaban a favor de la
ejecución de la sentencia, mientras que Fernando Calle, Carlos Mesía y Juan
Vergara emitieron votos singulares.
Este
fallo representa una derrota para el mandatario Ollanta Humala, quien había
pedido que los integrantes del colegiado no resuelvan este “tema sensible” porque “están de salida”. Esto originó
una ‘cuadrada’ de Urviola.
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