El
dictamen de la nueva Ley Universitaria está
en la mitad de su aprobatoria y al centro de una borrasca de rechazo solo
comparable al cúmulo de protestas encendidas
por la Ley del Servicio Civil durante
las dos últimas semanas. De los 142 artículos -con 14 disposiciones
complementarias transitorias y cinco disposiciones complementarias finales- que
contempla el proyecto de ley, la Comisión de Educación,
que preside el general (r) Daniel Mora, hasta
hoy ha dado el visto bueno a 74.
Cada capítulo en deliberación ha sido una
historia distinta de imprecaciones entre el grupo del peruposibilista y
sectores que lo sindican de promover el control del Ejecutivo en las
universidades mediante la Superintendencia Nacional de la Universidad Peruana
(Sunau). Rectorados, la asamblea nacional que los agrupa, federaciones
estudiantiles y hasta la Confiep han remarcado la inconveniencia de
crear una instancia más dentro del Estado para “manejar” el rubro académico
superior que podría mejorar de manera autónoma. Estos son los capítulos hasta
ahora refrendados en comisión.
1.
DISPOSICIONES
GENERALES. En seis días de
discusiones la comisión Mora estableció que el proyecto de ley en cuestión
acoge como fin supremo el mejoramiento de la calidad educativa. Para ello es
imprescindible normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las
universidades. Toda autonomía en esos recintos académicos, se puntualiza, será
inviolable, sin embargo, se instaurará la Superintendencia Nacional de la
Universidad Peruana para asumir, entre otras, funciones que antes concentraban
la Asamblea Nacional de Rectores y
el Consejo Nacional de Autorización y Funcionamiento de Universidades (Conafu).
2. LA SUPERINTENDENCIA. Sesenta días después de una eventual promulgación de la
ley, deberá instituirse la Superintendencia Nacional de la Universidad Peruana.
Este organismo, adscrito
al Ministerio de Educación, tendrá funciones normativas y
reguladoras en poder de nueve miembros que conformarán su junta directiva.
Así,
un representante de la citada cartera, uno del Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico (Ceplan), el presidente del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología (Concytec), tres sugeridos por las ocho universidades públicas más
antiguas y tres propuestos por las ocho universidades privadas más antiguas,
más uno que designarán los colegios profesionales y otro proveniente del sector
empresarial, supervisarán la calidad de educación que se imparta.
Además, ese
directorio fiscalizará el uso de los recursos de las universidades y tendrá
potestad para cancelar la acreditación de cualquiera de aquellas casas de
estudio, públicas o privadas, incluidas sus facultades o escuelas
profesionales. La junta actuará además como filtro para evitar que las planas
docentes tengan condenados por terrorismo,
violación sexual o tráfico de drogas. Quienes constituyan la superintendencia
deben contar con grado de doctor, experiencia en el ámbito universitario no
menor de 20 años, y publicaciones acreditadas. La gestión por integrante será
de siete años.
El
presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, Orlando Velásquez, retrucó que
la creación de tal superintendencia será condenar a las universidades al permanente
manoseo político del Ejecutivo. En la medida que esas casas de
estudio dependan del Ministerio de Educación, afirmó, se estará gestando un
colapso. “El intervencionismo deparará que el Ejecutivo direccione currículas e
imponga lo que deba o no deba hacerse”.
3. FUNCIONAMIENTO. Si ya los roles de control que concentraría la
superintendencia generaban furibundas réplicas, lo que terminó por gestar las protestas que hoy han advertido
desde distintos frentes universitarios es la facultad que esta nueva
entidad tendría para autorizar la creación y funcionamiento de universidades
públicas o privadas. De esta manera la Sunau asumirá la tarea que antes ejercía
íntegramente el Consejo Nacional de Autorización y Funcionamiento de
Universidades (Conafu).
Es decir, antes de la constitución de universidad
alguna, la superintendencia debe dar el visto bueno al cumplimiento de varios
requisitos. Entre estos, contar con al menos dos facultades cuyas carreras
profesionales propuestas satisfagan las demandas que arroje un estudio de
mercado previamente realizado, acreditar un plan de desarrollo institucional
así como capacidad de inversión y/o financiamiento.
En caso se trate de una
universidad pública, tres miembros designados por la superintendencia harán las
veces de Comisión Organizadora de la nueva casa de estudios ya aprobada. Si
fuera una privada, la comisión será integrada por tres personas que elegirá la
superintendencia entre cinco propuestas por los fundadores. La
autorización provisional para el funcionamiento es otorgada en un plazo no
mayor de cinco años.
“Quieren hacer de la
Sunau un órgano todopoderoso que crea universidades, que las cierra. El
Ministerio de Educación no puede ni con la educación inicial, las universidades
con todos los problemas que tienen están dentro de redes y convenios
internacionales por su propia autonomía. Imagínese que la Católica o la UNI
deban tener la venia del Ministerio de Educación para su operatividad. Es
realmente absurdo”, espetó Velásquez.
4. EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN. Tal como ocurre desde el año 2006, el Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace)
estará a cargo de los procesos de evaluación, acreditación y certificación para
el mejoramiento de la calidad educativa.
En este acápite, el proyecto de ley
puntualiza que la ‘Acreditación’ está referida al reconocimiento público y
temporal de la institución educativa, área o carrera profesional que ha
participado de un proceso evaluatorio. Mientras que la ‘Certificación’ es el
reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas para ejercer
funciones profesionales o laborales.
La Superintendencia supervisará los
resultados que el Sineace emita y si la calidad de una determinada universidad
o facultad no fuera la adecuada durante, por ejemplo, tres veces consecutivas
(que podrían ser en 7 años), también tendrá la potestad de ejecutar los cierres
correspondientes. O sea, clausurar y disolver.
Pero ¿es
necesario el veredicto de una superintendencia aun cuando, por lógica, la
universidad no acreditada tendría obligatoriamente que cerrar? Mora
ha declarado que si bien la Comisión de Educación busca que el Sineace sea un
ente con autonomía presupuestal y administrativa, este “no puede establecerse
como juez y parte del proceso”.
“No puede fiscalizar la calidad y luego cerrar.
Hay otras normas para mejorar la educación. Sineace informará a la
Superintendencia qué pasa con determinadas universidades y cómo va la
evaluación de calidad, porque ahora va a ser obligatoria”.
5. BACHILLERATO Y LICENCIATURA El proyecto de ley que hoy resiste otra masiva
movilización de protesta tiene en la anulación del bachillerato automático, así
como en las modificatorias para alcanzar una licenciatura, sus mayores puntos
de inflexión para la población universitaria. El artículo 43 del capítulo
consignado a la “Organización Académica” precisa que para obtener el grado de
Bachiller, un estudiante deberá ser aprobado en la presentación de una tesis.
Ello se sumará al pago que cada universidad indica por este proceso. Daniel
Mora ha remarcado que esa propuesta no será de ejecución inmediata, ante una
eventual aprobación de la norma. Para ello, la comisión que encabeza dictará
disposiciones complementarias cuyo objetivo será la adecuación de las
universidades al nuevo orden en el tiempo que sea necesario. “Todo va a tener
una transición. A los alumnos que les faltan un ciclo o dos para acabar es
imposible que les impongamos la tesis ahora. La forma de dar leyes no es
irracional”.
¿Será necesaria la preparación y presentación de una segunda tesis
para el Titulo Profesional? El artículo 43 así lo señala, no obstante el
general Mora ha subrayado que el estudiante también podrá presentar un trabajo
de “suficiencia profesional” o acceder al curso de actualización. A este nivel,
otro requisito de carácter obligatorio es el conocimiento de un idioma extranjero
o una lengua nativa.
6. INVESTIGACIÓN. Hace 11 días quedó aprobado y resaltado que todas las
universidades del país tienen en la Investigación una misión sustancial,
prioritaria y obligatoria. En el esfuerzo por impulsarla, universidades públicas
y privadas deben generar proyectos de investigación y desarrollo que serán
evaluados y seleccionados, para su financiamiento y ejecución por la Autoridad
Nacional Universitaria y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Además,
las universidades tienen que ser parte del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación.
El proyecto de ley también contempla que los gobiernos regionales
destinen el 20 % de los recursos percibidos por canon a las universidades
públicas de su jurisdicción. El dinero entrante tendrá como única finalidad la
inversión en investigación científica y no el uso para pagos salariales u
otros. En medio de la turbulencia que generó la instauración de la
Superintendencia Nacional de la Universidad Peruana, comprendida en los primeros
capítulos, este punto del proyecto de ley prácticamente pasó desapercibido y no
ha registrado mayores sobresaltos.
7. ELECCIÓN DE AUTORIDADES. Catedráticos, estudiantes matriculados y graduados
elegirán mediante “voto universal”, y para un periodo de cinco años, a los
rectores y vicerrectores (académicos y de investigación) de sus respectivas
casas de estudio.
Los candidatos a ambos cargos deben conformar una sola
plancha y postularán en lista única. Así, las votaciones de los docentes
ordinarios serán los dos tercios del total de sufragios. A los alumnos en
carrera y graduados corresponderá el tercio restante. Este proceso electoral
será válido en una universidad solo si participa más del 60% de maestros y más
del 40% de los estudiantes matriculados.
La lista ganadora será aquella que
registre el 50% más uno de los votos válidos. Tal como se realiza en los
comicios generales del país, si ninguna lista obtiene el mínimo establecido
será convocada una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas con mayor
votación. Esto en un plazo que no exceda los 60 días.
La misma forma tendrá la
elección de decanos. El proyecto de ley no contempla la reelección inmediata de
alguna autoridad universitaria en ningún caso. Para tentar el cargo de rector,
el postulante debe tener grado académico de doctor y no haber sido condenado
por los delitos de terrorismo, violación contra la libertad sexual o
narcotráfico.
El presidente de la
Comisión de Educación ha definido a esta modalidad como “un cambio drástico de
sistema”, pues sustituiría la tarea que ahora tienen las asambleas
universitarias mediante un Comité Electoral Universitario. Actualmente, los
miembros de este comité – tres profesores principales, dos asociados y un
auxiliar, y tres estudiantes- organizan un proceso electoral para que los
representantes de los docentes ordinarios, estudiantes matriculados y graduados
sean elegidos.
Quienes resultan favorecidos en esos comicios más los
integrantes de la Asamblea Universitaria y los Consejos de Facultad se vota por
el nombramiento de rectores, vicerrectores y decanos.
El titular de la ANR
refirió que el colegiado no tendrá una posición intransigente si es que el
pleno del Congreso refrenda esta parte del proyecto. Sin embargo, lanzó una
advertencia: “Con una votación universal se politizarán las universidades y
estas quedarán al servicio del clientelismo y populismo. Imagínese en
provincias. Sendero debe aplaudir esa medida, porque tendrá el vehículo para
llevar a las aulas sus prédicas permanentes en las campañas”.
Fuente: Noticias en Línea – El Comercio
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