La reventa y el robo de Internet inalámbrico
(Wi Fi) no puede ser fiscalizado por el Ministerio Público debido a
que no son delitos tipificados en el Código Penal.
Según la Fiscalía de Prevención
del Delito, mientras no se modernicen las leyes penales, no se puede sancionar
a los institutos quedictan cursos para piratear Wi Fi privado ni a quien
haga negocio con la reventa del servicio.
La
empresa Telefónica denunció que en Lima hay unas 70 mil personas que
utilizan Internet pirata. Ellas contratan este servicio informal a unos 2.850
revendedores, quienes instalan antenas para repartir el Wi Fi. Además, se comprobó que en el Centro de Lima se venden programas maliciosos con los
que se puede vulnerar una red protegida y utilizar Internet que paga un usuario
formal.
La reventa y el robo de Wi Fi abren la
posibilidad de que usuarios extraños accedan a nuestros documentos personales o
transmitan información delictiva por nuestras redes. Además, perjudica la
velocidad de navegación de los clientes formales.
Ana María Chuecas, titular de la Segunda Fiscalía
de Prevención del Delito de Lima, señaló a este Diario que estas modalidades
fraudulentas de usar el Internet no forman parte de los delitos contra el patrimonio,
de receptación, contra los derechos de autor ni informáticos. “Nadie puede ser
sancionado salvo que se determine bien el delito en el Código Penal”, señaló
Chuecas.
Agregó que pese a que los cursos de redes
inalámbricas que enseñan algunos institutos pueden fomentar la creación de
nuevos hackers, tampoco se puede sancionar a esos centros debido a que, en
rigor, no están cometiendo un delito. “En el país enseñar a robar no es un
crimen”, dijo.
La fiscal señaló que es necesario adecuar
estas nuevas clases de conductas infractoras dentro de los delitos informáticos
que ya existen. “Es tarea de las fiscalías penales, del Poder Judicial y del
Congreso de la República
actualizar el Código Penal”, dijo.
Nadie
se hace responsable
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel),
encargado de regular las telecomunicaciones en el país, señaló que la
supervisión de usuarios piratas de Internet es competencia del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (MTC). Según fuentes de Osiptel, son las
empresas operadoras las que deben hallar y denunciar a los revendedores ante el
organismo regulador para que este autorice una sanción.
En un comunicado, el MTC dijo que tampoco
pueden sancionar la reventa de Internet ni a los piratas que utilizan el Wi Fi
de otras personas. Informó que actualmente están evaluando un proyecto de ley
que incorporará estas modalidades de hurto del Wi Fi como delitos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario