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en Línea. Los dueños de edificios que alquilan departamentos en Venezuela hace
20 años o más deberán venderlos a sus arrendatarios en un plazo de 60 días
hábiles, contados a partir del 28 de marzo, o afrontar multas cuya mora
derivará en posteriores embargos, según un decreto publicado hoy por el
gobierno de Nicolás Maduro.
El
decreto del Ministerio de Vivienda advierte que la multa inicial será de 2,000
Unidades Tributarias, equivalente a 254,000 bolívares (alrededor de US$40,317), que
debe ser pagada en un lapso de cinco días.
La
multa será doblada si no se paga en ese lapso y, tras ello, de mantenerse la
mora, “la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda
solicitará el embargo ejecutivo correspondiente sobre el inmueble o
inmuebles objeto de la multa”, señala.
En
una primera reacción, Roberto Orta, presidente de la Asociación de Propietarios
de Inmuebles Urbanos (Apiur), catalogó la norma de “inconstitucional”.
En
declaraciones a la emisora Noticias24, dijo que se trata de una medida que
“despoja de su propiedad” a dueños legítimos, pese a que la Constitución
solo prevé la expropiación o la confiscación, con el respectivo pago de una
indemnización.
Además,
añadió Orta, “muchos de estos edificios los ocupan personas de la tercera
edad”, a quienes la banca no los considera a la hora de otorgar créditos.
El
gobierno del presidente Nicolás Maduro, adicionalmente, aún no fija los
nuevos valores por metro cuadrado de construcción que deben reconocer el
índice inflacionario, que en 2013 fue de 56.2%, agregó el titular de Apiur.
NEL/Medios
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