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en Línea. El Pleno del Congreso aprobó la noche del jueves último el
proyecto de ley, presentado por el Ejecutivo, para el fortalecimiento del Poder
Judicial mediante la aprobación de lineamientos para la optimización del
servicio de justicia y que, además, establece la nueva estructura de ingresos
para los jueces.
Este viernes aparece publicada en el boletín de Normas Legales la Ley N°
30125, mediante la cual se modifica el numeral 5 del artículo 186 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y dispone lo siguiente:
Los sueldos de los jueces supremos serán incrementados automáticamente en
los mismos porcentajes en los que se incrementen los ingresos de los
congresistas de la República.
Asimismo, establece que el haber mensual de los jueces superiores será el
80 % del sueldo de un juez supremo; mientras que la remuneración de
un magistrado especializado o mixto será equivalente al 62 %.
En el caso de los jueces de paz letrados, el haber mensual total alcanzará
el 40 % del sueldo de los magistrados supremos.
El proyecto dispone que los haberes de los jueces se incrementen de manera
progresiva en tres tramos, el primero de los cuales se aplicará con la
promulgación del decreto supremo que establece los montos de los aumentos
para los jueces.
Los dos tramos siguientes, según la norma, estarán sujetos al cumplimiento de
las metas establecidas por el Poder Judicial, hecho que será evaluado por su
Consejo Ejecutivo.
El proyecto también indica que los jueces titulares comprendidos en la carrera
judicial recibirán un sueldo básico y una bonificación jurisdiccional, la cual
no tendrá carácter remunerativo ni pensionable.
El dispositivo añade que los jueces al jubilarse gozarán de los beneficios que
les corresponde con arreglo a ley y los jueces que queden inhabilitados para el
trabajo, percibirán el íntegro de la remuneración que les corresponde. En caso
de muerte, el cónyuge e hijos percibirán dicha pensión.
Disposiciones complementarias finales
El dispositivo refiere que al juez provisional se le asignará la remuneración
básica correspondiente al nivel al que es designado provisionalmente, y solo
mientras dure dicho encargo.
En tanto que a los fiscales se les aplicará lo dispuesto en la presente
ley, en equivalencia con los cargos de los jueces del Poder Judicial.
Así, la remuneración del fiscal de la Nación se equipara al del presidente de
la Corte Suprema, lo mismo que la del presidente de la Junta de Fiscales
Superiores al del presidente de la Corte Superior.
De igual forma es equivalente el ingreso del Fiscal Superior y Fiscal Adjunto
Supremo al del Juez Superior. Lo mismo ocurre con el Fiscal Provincial y Fiscal
Adjunto Superior con relación al Juez Especializado.
En tanto que el Fiscal Adjunto Provincial percibirá igual que el Juez de Paz
Letrado.
Al igual que los jueces, la Junta de Fiscales Supremos deberán establecer y
aprobar sus metas, en un plazo máximo de 15 días de publicada la ley.
La norma lleva la rúbrica del presidente del Congreso de la República, Fredy
Otárola Peñaranda; del jefe de Estado, Ollanta Humala Tasso; y del titular del
Consejo de Ministros, César Villanueva Arévalo.
NEL/RPP
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