Noticias en Línea. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso
extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela
procesal efectiva que interpusiera el partido Solidaridad Nacional en favor de
su candidato a la alcaldía de San Juan de Lurigancho Carlos José Burgos
Horna.
Al
desestimar dicho recurso extraordinario, el JNE reitera que se excluye a Burgos
Horna de la lista de candidatos porque consignó información falsa en la
declaración jurada de vida presentada para el presente proceso de elecciones
regionales y municipales en el extremo que consignó haber terminado sus
estudios de educación secundaria en el año 1982, cuando en realidad concluyó en
el año 2013.
El
JNE también recalca que en el formato de declaración jurada de vida del
candidato se precisó expresamente “Indique los estudios realizados, así como la
certificación obtenida en cada uno”, siendo que en el presente caso dicha
certificación formal de haber concluido la educación secundaria no se obtuvo,
en estricto, en el año 1982, sino en el año 2013.
Frente
a los argumentos de esta apelación extraordinaria, que se vieron en audiencia
pública el pasado miércoles 20, el JNE puntualiza que las conclusiones a que
arriba se circunscriben únicamente al ámbito electoral, máxime si lo que se
valora es la verdad o falsedad de los datos consignados en la declaración
jurada de vida.
Sobre
el particular, el JNE subraya que, en defensa de las competencias y deberes que
el Poder Constituyente le atribuye, no puede convalidar el quebrantamiento
del ordenamiento jurídico electoral permitiendo la postulación de aquellos que
vulneran dichas normas consignando información falsa en su declaración jurada
de vida, induciendo con ello a error a la ciudadanía en el proceso de
recolección de información para la posterior emisión de un voto informado y
responsable.
De
esta forma concluye el proceso abierto contra la candidatura de Carlos Burgas
Horna iniciada con la tacha que interpusiera el ciudadano Edwin Alfonso
Espinoza Chávez ante el Segundo Jurado Electoral Especial Lima Este, que la
declaró fundada en primera instancia y que fue vista en segunda y definitiva
instancia por el JNE.
NEL/JNE
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