viernes, 28 de septiembre de 2012

Corte Suprema anuló el fallo de Villa Stein a favor del grupo Colina

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró nulo el fallo que emitió este mismo tribunal, presidido por Javier Villa Stein, el 20 de julio último y que rebajó las penas al grupo Colina.

Sin embargo, la nulidad fue adoptada sin la participación de Villa Stein, quien por estos días se encuentra disfrutando de vacaciones laborales.
La Sala Penal que anuló el controvertido fallo estuvo integrada por los jueces Josué Pariona Pastrana, Jorge Salas Arenas, Francisco Miranda Molina, José Santa María Morillo y Janet Tello Gillardi.

Pariona, Salas y Miranda integraron junto a Villa Stein el tribunal que emitió el fallo a favor del grupo Colina. El quinto magistrado que firmó ese fallo, Segundo Morales Parraguez, actualmente ya no integra la Corte Suprema.

Además de anular la Ejecutoria Suprema del 20 de julio (Expediente N° 4104-2010), la Sala dispuso llamar a otros jueces supremos para integrar una nueva sala que realice otra revisión de los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri.

La situación del coronel EP (r) Alberto Pinto Cárdenas, condenado a 15 años de prisión el 2010 pero absuelto en el fallo de Villa Stein, recién se vería en los próximos días. Este tribunal definirá si regresa a prisión o se espera el nuevo veredicto, por si vuelve a ser exculpado.

La resolución de nulidad comienza dando cuenta de la resolución emitida por la Corte Interamericana el 7 de septiembre último, en relación con la supervisión de cumplimiento de la sentencia del Caso Barrios Altos vs. Perú, del 14 de marzo del 2001.

LA CONVENCIÓN
A continuación, se describe la parte resolutiva del fallo de Villa Stein, los argumentos de la Corte y el pedido para que se remueva de todo obstáculo que impida la investigación, el esclarecimiento de la verdad y la sanción al grupo Colina.

Luego se indica que los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana estipulan que los Estados parte se comprometen a cumplir la decisión de la Corte y que estas deben ser cumplidas de manera inmediata e integral por el Estado, con base en lo cual se dispone la nulidad del fallo de Villa Stein.

La Sala también cita como precedente un caso similar ocurrido a fines del 2011, cuando Villa Stein presidía el Poder Judicial. En esa oportunidad, también a requerimiento de laCorte IDH, la Sala Penal anuló un fallo de la Corte Suprema contra la señora María Teresa de la Cruz, médica de profesión, por terrorismo.

En ese caso la Corte Interamericana consideró que la señora De la Cruz fue condenada por filiación con el terrorismo, teniendo como únicas pruebas que había atendido y dado medicinas a dos terroristas heridos.

Según la Corte, esa condena violaba los derechos de De la Cruz porque, de acuerdo con la Convención de Ginebra, ningún médico puede ser perseguido penalmente por atender a un herido.

Como ahora, la Sala Penal acató el requerimiento de la Corte sin esperar el resultado de una acción de amparo y sin que ninguno de los jueces supremos considere que eso era "un nefasto precedente para la justicia peruana".

También, al igual que se hace ahora, se reestructuró la Sala Penal y se convocó a una nueva audiencia para ver el controvertido caso. Se acató la resolución de la Corte y las víctimas del grupo Colina recuperan la fe en la justicia.

SE CUMPLIRÁ LO QUE DICE LA CORTE
"Lo importante es que ahora nos ubicamos como un país serio, respetuoso de los fallos de los tribunales internacionales. Ya es momento de pasar de este engorroso asunto", declaró el presidente del PJ, César San Martín.

Anotó que el nuevo tribunal volverá a revisar los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri, teniendo en cuenta que hay una sentencia del Tribunal Constitucional que advierte del vencimiento de los plazos. 

La nueva Sala Penal Permanente "no puede tomar alguna decisión que vulnere una coma de lo que ha dispuesto la Corte en su sentencia del caso Barrios Altos y la resolución de seguimiento", explicó San Martín


Fuente: Noticias en Línea – La República


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