La Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró nulo el fallo que emitió este
mismo tribunal, presidido por Javier Villa Stein, el 20
de julio último y que rebajó las penas al grupo Colina.
Sin embargo, la nulidad fue
adoptada sin la participación de Villa
Stein, quien por estos días se encuentra disfrutando de
vacaciones laborales.
La Sala Penal que anuló el controvertido fallo
estuvo integrada por los jueces Josué
Pariona Pastrana, Jorge Salas Arenas, Francisco Miranda Molina, José Santa
María Morillo y Janet
Tello Gillardi.
Pariona, Salas y Miranda
integraron junto a Villa Stein el tribunal que emitió el fallo a favor del grupo
Colina. El quinto magistrado que firmó ese fallo, Segundo Morales Parraguez,
actualmente ya no integra la
Corte Suprema.
Además de anular la Ejecutoria Suprema del 20 de
julio (Expediente
N° 4104-2010), la Sala
dispuso llamar a otros jueces supremos para integrar una nueva sala que realice
otra revisión de los casos
Barrios Altos, El Santa y Pedro
Yauri.
La situación del coronel EP (r) Alberto Pinto Cárdenas,
condenado a 15 años de prisión el 2010 pero absuelto en el fallo de Villa
Stein, recién se vería en los próximos días. Este tribunal definirá si regresa
a prisión o se espera el nuevo veredicto, por si vuelve a ser exculpado.
La resolución de nulidad
comienza dando cuenta de la resolución emitida por la Corte Interamericana el 7 de septiembre último, en relación
con la supervisión de cumplimiento de la sentencia del Caso Barrios Altos vs.
Perú, del 14 de marzo del 2001.
A continuación, se describe la
parte resolutiva del fallo de Villa Stein, los argumentos de la Corte y el pedido para que
se remueva de todo obstáculo que impida la investigación, el esclarecimiento de
la verdad y la sanción al grupo
Colina.
Luego se indica que los
artículos 67 y 68.1 de la Convención
Americana estipulan
que los Estados parte se comprometen a cumplir la decisión de la Corte y que estas deben ser
cumplidas de manera inmediata e integral por el Estado, con base en lo cual se
dispone la nulidad del fallo de Villa Stein.
En ese caso la Corte Interamericana consideró que la señora De la Cruz fue condenada por
filiación con el terrorismo, teniendo como únicas pruebas que había atendido y
dado medicinas a dos terroristas heridos.
Según la Corte , esa condena violaba
los derechos de De la Cruz
porque, de acuerdo con la Convención de
Ginebra, ningún médico puede ser perseguido penalmente por
atender a un herido.
Como ahora, la Sala Penal acató el requerimiento de la Corte sin esperar el resultado de una acción
de amparo y sin que ninguno de los jueces supremos considere que eso era
"un nefasto precedente para la justicia peruana".
También, al igual que se hace
ahora, se reestructuró la
Sala Penal y se convocó a una nueva audiencia para ver el
controvertido caso. Se acató la resolución de la Corte y las víctimas del grupo
Colina recuperan
la fe en la justicia.
SE CUMPLIRÁ LO QUE DICE LA CORTE
"Lo importante es que ahora
nos ubicamos como un país serio, respetuoso de los fallos de los tribunales
internacionales. Ya es momento de pasar de este engorroso asunto", declaró
el presidente del PJ, César San Martín.
Anotó que el nuevo tribunal
volverá a revisar los casos
Barrios Altos, El Santa y
Pedro Yauri, teniendo en cuenta que hay una sentencia del
Tribunal Constitucional que advierte del vencimiento de los plazos.
La nueva Sala Penal Permanente
"no puede tomar alguna decisión que vulnere una coma de lo que ha
dispuesto la Corte
en su sentencia del caso Barrios Altos y la resolución de seguimiento",
explicó San
Martín.
Fuente: Noticias en Línea
– La República
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