sábado, 22 de septiembre de 2012

Devolverán a turistas IGV de bienes adquiridos en el país

Viabilidad. Decreto mantiene el tratamiento de exportación a los servicios de hospedaje, mediación, organización y venta de paquetes turísticos.
La batalla entre los operadores turísticos y el Ejecutivo llegó a su fin. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) regularizó la norma que flexibiliza los requisitos para los operadores turísticos y suprime catorce exigencias que se debían cumplir para beneficiarse de la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) por la exportación de bienes y servicios turísticos.

El ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, aclaró que la devolución del IGV no se daba en el país. "Mediante esta modificación a la norma se podrá alcanzar los estándares internacionales. Asimismo, se neutralizará el riesgo de evasión", indicó.

Explicó que para proceder a la devolución del saldo a favor del exportador, ahora la Sunat simplemente verificará que el operador turístico cumpla con dos requisitos: que no tenga deuda tributaria exigible coactivamente y que haya presentado sus declaraciones tributarias de los últimos seis meses.

"Es decir, el turista, a su salida del país, deberá presentar mediante boletas los productos adquiridos durante su estancia en la oficina de la Sunat que está en aeropuerto para que se le pueda devolver el IGV", sostuvo.

En la misma línea, el ministro de Comercio, Exterior y Turismo, José Luis Silva, señaló que la modificación del reglamento mejora la competitividad del turismo peruano en el contexto mundial.

"Cuando salimos a promover el turismo regular y el de convenciones para empresarios o funcionarios, nos preguntan los costos. Si a estos le agregamos el IGV, nos encontraríamos en desventaja con otros países de la región", precisó.

Agregó que esta modificación permitirá que el turismo receptivo continúe creciendo como el año anterior, cuando se incrementó 13% y triplicó el promedio mundial (4%).

Ante esta noticia, el presidente de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur), Carlos Canales, señaló que con esta norma emitida por el MEF las agencias de turismo ya no tendrán las trabas burocráticas que les impedían acceder al beneficio de la exoneración del pago del IGV.

"El MEF y la Sunat tomaron en cuenta nuestras observaciones. Ahora el reglamento contribuye a la formalización de todo el sector", aseguró.

Asimismo, comentó que de no haberse corregido dicha norma, las agencias habrían tenido que subir en 18% el costo de los paquetes turísticos. "Si el operador asumía este sobrecosto, ello hubiera significado una pérdida de US$ 500 mil diarios para el sector turismo", estimó.

Se debe señalar que la disposición emitida en la víspera se refiere a los de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, ballet y zarzuela.

La presidenta de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, Luciana León, indicó que el objetivo es la promoción del turismo y alcanzar la meta de 3,5 millones de turistas para el 2016 y cinco millones de dólares de divisas para el país.

FLEXIBILIZAN REQUISITOS
Mediante el nuevo decreto reglamentario también se flexibilizan los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro de Operadores Turísticos en el país y consecuentemente que la operación sea considerada como 'exportación', eliminándose la condición de ser 'Buen Contribuyente'.

"El registro tendrá carácter declarativo. Para solicitar la inscripción, el operador deberá encontrarse incluido como agencia de viajes y turismo en el directorio nacional de prestadores de servicios turísticos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur)", manifestó el ministro de Economía.

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE COMO OPERADORES DE TURISMO
Para que el operador de turismo pueda inscribirse como agencias de viajes y turismo en el directorio nacional de prestadores de servicios turísticos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), este no deberá encontrarse con suspensión temporal de actividades en el Registro Único del Contribuyente (RUC).

Asimismo, el titular del operador no deberá encontrarse dentro de un proceso  ni con sentencia condenatoria por delito tributario.

El ministro Castilla refirió que para la inscripción en el Registro de Operadores Turísticos, dada en el 2010, se exigía pertenecer al Régimen de Buen Contribuyente, así como haber efectuado oportunamente los pagos de las obligaciones tributarias.


Fuente: Noticias en Línea – La República


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