La batalla entre los operadores
turísticos y el Ejecutivo llegó a su fin. El Ministerio
de Economía y Finanzas (MEF) regularizó la norma que flexibiliza los requisitos para los
operadores turísticos y suprime catorce exigencias que se debían cumplir para
beneficiarse de la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) por la exportación de bienes y
servicios turísticos.
El ministro
de Economía, Luis Miguel Castilla, aclaró que la devolución del IGV no se daba en el país.
"Mediante esta modificación a la norma se podrá alcanzar los estándares
internacionales. Asimismo, se neutralizará
el riesgo de evasión", indicó.
Explicó que
para proceder a la devolución del saldo a favor del exportador, ahora la Sunat
simplemente verificará que el operador turístico cumpla con dos requisitos: que no tenga deuda tributaria
exigible coactivamente
y que haya presentado sus declaraciones tributarias de los últimos seis meses.
"Es
decir, el turista, a su salida del país, deberá presentar mediante boletas los productos adquiridos durante
su estancia en la oficina de la
Sunat que está en aeropuerto para que se le pueda devolver el
IGV", sostuvo.
En la misma
línea, el ministro de Comercio, Exterior
y Turismo, José Luis Silva, señaló que la modificación del
reglamento mejora la competitividad del turismo peruano en el contexto mundial.
"Cuando
salimos a promover el turismo regular y el de convenciones para empresarios o
funcionarios, nos preguntan los costos. Si a estos
le agregamos el IGV, nos encontraríamos en desventaja con otros países de la
región", precisó.
Agregó que
esta modificación permitirá que el turismo receptivo continúe creciendo como el
año anterior, cuando se incrementó 13% y triplicó el promedio mundial (4%).
Ante esta
noticia, el presidente de la Cámara Nacional de Turismo (Canatur),
Carlos Canales, señaló que con esta norma emitida por el MEF las agencias de
turismo ya no tendrán las trabas burocráticas que les impedían acceder al
beneficio de la exoneración del pago del IGV.
"El
MEF y la Sunat
tomaron en cuenta nuestras observaciones. Ahora el reglamento contribuye a la
formalización de todo el sector", aseguró.
Asimismo,
comentó que de no haberse corregido dicha norma, las agencias habrían tenido
que subir en 18% el costo de los paquetes turísticos. "Si el operador asumía este sobrecosto, ello hubiera
significado una pérdida de US$ 500 mil diarios para el sector turismo",
estimó.
Se debe
señalar que la disposición emitida en la víspera se refiere a los de
alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore
nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, ballet y zarzuela.
La
presidenta de la Comisión
de Comercio Exterior y Turismo, Luciana León, indicó que el objetivo es la
promoción del turismo y alcanzar la meta de 3,5 millones de turistas para el
2016 y cinco millones de dólares de divisas para el país.
FLEXIBILIZAN REQUISITOS
Mediante el
nuevo decreto reglamentario también se flexibilizan los requisitos exigidos
para la inscripción en el Registro de Operadores Turísticos en el país y
consecuentemente que la operación sea considerada como 'exportación',
eliminándose la condición de ser 'Buen Contribuyente'.
"El registro
tendrá carácter declarativo. Para solicitar la inscripción, el operador deberá
encontrarse incluido como agencia de viajes y turismo en el directorio nacional
de prestadores de servicios turísticos del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo (Mincetur)", manifestó el ministro de Economía.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE COMO OPERADORES DE
TURISMO
Para que el
operador de turismo pueda inscribirse como agencias de viajes y turismo en el
directorio nacional de prestadores de servicios turísticos del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), este no deberá encontrarse con
suspensión temporal de actividades en el Registro Único del Contribuyente
(RUC).
Asimismo,
el titular del operador no deberá encontrarse dentro de un proceso ni con
sentencia condenatoria por delito tributario.
El ministro
Castilla refirió que para la inscripción en el Registro de Operadores
Turísticos, dada en el 2010, se exigía pertenecer al Régimen de Buen
Contribuyente, así como haber efectuado oportunamente los pagos de las
obligaciones tributarias.
Fuente: Noticias en Línea – La República
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