lunes, 30 de junio de 2014

Claves para entender la aplicación del aborto terapéutico en el país

Noticias en Línea. A continuación 11 claves para entender la aplicación del aborto terapéutico en el país: 

1. El aborto terapéutico es legal en el Perú desde 1924, o sea, desde hace 90 años. Sin embargo, no se aplicaba de forma estándar por la falta de la reglamentación debida. En 12 hospitales del país, como el Instituto Materno Infantil, sí se realiza este procedimiento médico, regido por un reglamento interno.

2. Según la Resolución Ministerial 486-2014 del Ministerio de Salud, solo podrán someterse a la interrupción voluntaria del embarazo las mujeres con menos de 22 semanas de gestación y en los casos que el procedimiento sea “el único medio para salvar la vida de la gestante” o para evitar en su salud un “mal grave o permanente”.

3. El aborto terapéutico no es aplicable en caso de violación sexual.

4. Solo son 11 los casos médicos en los que se evaluará someter a la madre al aborto terapéutico. Ellas incluyen un embarazo ectópico (cuando el óvulo fertilizado se desarrolla fuera del útero, lesión neurológica severa que empeora con el embarazo, que la madre tenga cáncer y necesita quimioterapia o radioterapia, entre otros. Revisa acá los once casos
5. Una vez que la gestante solicita la interrupción terapéutica de su embarazo, tras recibir la información adecuada por parte de su doctor, una Junta Médica debe aprobar la intervención y designar al médico que lo llevará a cabo dentro de las siguientes 24 horas.

6. Para tomar su decisión, la Junta Médica, conformada por tres profesionales médicos (y al menos un gineco-obstetra) puede volver a examinar a la paciente y solicitar exámenes adicionales. Si concluyen que el aborto terapéutico es recomendable, solicitarán el consentimiento escrito de la gestante.

7. Todo el procedimiento, desde que la gestante solicita la interrupción de su embarazo hasta que la Junta Médica lo aprueba y la intervención se lleva a cabo, se debe hacer en un plazo máximo de seis días calendario.

8. Si por el contrario, la Junta Médica concluye que no es recomendable interrumpir el embarazo, la gestante puede solicitar la conformación de otra Junta Médica con otros doctores.

9. Se debe brindar orientación al paciente en todo momento, desde que se decide la intervención hasta después de realizada.

10. La gestante puede cambiar de decisión en cualquier momento del proceso.

11. Según el Ministerio de Salud, al año son entre 15 o 20 casos los que podrían ajustarse en este procedimiento.


NEL/Con información de Perú21


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