Noticias en Línea. El Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)
multó con un total de 125 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes
a S/. 481,250, a Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea) de Chiclayo por
intervenir indebidamente a un menor de edad.
La
Sala Especializada en Protección al Consumidor de la entidad confirmó la
resolución que declaró fundada una denuncia por haber intervenido indebidamente
al menor a la salida de las instalaciones del supermercado.
Según las investigaciones, la empresa denunciada no empleó de forma adecuada
sus mecanismos de seguridad, en la medida que luego de sonar la alarma del
establecimiento, el personal de dicha empresa revisó al menor en la puerta de
salida sin hallar en su poder ningún objeto sustraído.
No obstante, lo retuvieron y trasladaron a otro ambiente, sin contar con
elementos adicionales que motivaran esta segunda acción.
En este caso, la alarma de seguridad falló pues se activó sin que el menor
haya poseído, al momento de la intervención, un producto que tuviese adherido
un dispositivo destinado a activar tal sensor.
También se verificó que durante la revisión a la que fue sometido el menor, sin
la presencia ni consentimiento de sus padres, el personal de seguridad de
Plaza Vea le dio un trato inadecuado, llegando a despojarlo de sus prendas de
vestir hasta que quedara en ropa interior.
Esta conducta fue calificada como muy grave, pues no solo constituyó un trato
vejatorio y humillante que afectó el derecho a la dignidad y pudor, sino que se
realizó en perjuicio de un menor de edad, quien es más vulnerable y merece las
consideraciones que su condición amerita.
En ese sentido, la Sala fue enfática al señalar que si bien los proveedores
pueden implementar mecanismos de vigilancia y seguridad en sus establecimientos
comerciales con el fin de resguardar su patrimonio; no pueden afectar de
manera injustificada la tranquilidad o la dignidad de los consumidores que
acuden a sus locales.
Así, el Indecopi consideró que se ha afectado el deber de idoneidad establecido
en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Por ello, impuso una multa
de 25 UIT por no emplear adecuadamente los mecanismos de seguridad,
interviniéndolo de forma injustificada; y, 100 UIT por el trato inadecuado al
menor, al haber sido sometido a una revisión que implicó quedar en ropa
interior.
Se ordenó como medida correctiva que Supermercados Peruanos S.A. cumpla con
implementar y aplicar mecanismos de seguridad que no afecten la tranquilidad y
dignidad de los consumidores.
NEL/RPP
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