Noticias en Línea. La Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) recordó hoy a los usuarios de
agua potable que el “paga primero, reclama después” no tiene amparo legal, por
lo que Sedapal o las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS)
deben recibir el reclamo y no exigir el pago del recibo cuestionado.
Silvia Cardó, jefa de la Plataforma de
Atención al Usuario de la Sunass, sugirió a la ciudadanía hacer valer sus
derechos ante la empresa que le brinda el servicio de agua potable y
alcantarillado, a fin de resolver cualquier inquietud sobre la facturación
elevada y/o problemas operativos, como falta de agua o desborde de desagües,
por ejemplo.
Como se recuerda, el usuario de agua potable
tiene un plazo de 60 días calendario (contados desde la fecha de vencimiento
del recibo) para iniciar el reclamo ante Sedapal o cualquier EPS de provincia.
Cardó recordó, además que de presentarse un
consumo atípico en el recibo de agua potable, Sedapal o la EPS está en la
obligación de hacer una inspección en la vivienda antes de emitir la
facturación correspondiente, previa notificación de la fecha y hora en que
harán esta inspección.
“Como usuario del servicio de agua potable
puede solicitar la revisión (contrastación) del medidor para descartar su mal
funcionamiento. Es recomendable agotar todas las pruebas en el proceso de
reclamo, a fin de detectar las causas del incremento en el recibo”, explicó
Cardó.
En ese sentido, Silvia Cardó, jefa de la
Plataforma de Atención al Usuario de la Sunass, señaló que el usuario está
obligado a brindar todas las facilidades a la EPS para realizar la inspección,
que permitirá descartar cualquier anomalía en las conexiones internas.
Cardó explicó que en el caso de los consumos
atípicos (cuando supera el 100% de la facturación histórica y el doble de la
asignación de consumo de la zona), si la EPS detecta fugas no visibles dentro
de la casa, se le dará al usuario un plazo de 15 días hábiles para hacer las
reparaciones que correspondan.
Si hace la reparación en el plazo previsto,
la EPS no le cobrará el volumen consumido sino el promedio de los seis últimos
meses. En el caso de las fugas visibles, la EPS le facturará lo consumido.
Agregó que si Sedapal o una EPS de provincia
declara infundado un reclamo puede presentar una apelación ante dicha empresa,
la que elevará el reclamo al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos
(TRASS) de la Sunass, que finalmente resolverá en segunda y última instancia.
NEL/Andina
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