Toda
persona que efectúe o permita que desde cualquier teléfono bajo su control se
realice una llamada
malintencionada a
las centrales de urgencias de la Policía Nacional o del Cuerpo
General de Bomberos, será sancionada con una multa de
S/.91.25 y la
suspensión del servicio telefónico.
Así lo establece la Ley 29924 aprobada por el
Congreso de la República
y que fue oficializada mediante su publicación en el diario oficial El Peruano.
Según esta norma, se sancionará
con la referida multa –equivalente al 2.5% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)–
a la persona que realice llamadas malintencionadas dando
señales o alarmando respecto de la existencia de fuego, bomba explosiva, delito,
auxilio médico o violencia familiar, o haga mal uso del servicio telefónico.
Asimismo, a aquella persona que efectúe más de una llamada
para no contestar a
cualquier sistema o central telefónica de emergencias, urgencias o información
administrada por la
Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú u otra institución administradora de servicios especiales
básicos.
El tiempo de la suspensión del servicio
telefónico a los
infractores se especificarán en el reglamento de esta Ley, y en la evaluación
del procedimiento sancionador correspondiente.
Estas sanciones se aplican sin perjuicio de la reparación de
los daños que ocasione y de la responsabilidad
penal o civil que corresponda.
La norma precisa que cuando la
llamada se realiza desde un teléfono que pertenece a una persona jurídica, esta
es responsable del pago de la multa. Si la llamada es
realizada por un menor de edad, sus padres o representantes legales son los
responsables.
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