viernes, 5 de octubre de 2012

Indultos humanitarios de 2001 se dieron hasta por gastritis

El gobierno de transición concedió el 5 de julio de 2001, a pocos días de que terminara su periodo, indultos por razones humanitarias a reos por terrorismo que no padecían enfermedades en fase terminal. Las resoluciones respectivas señalan que se otorgaron las gracias presidenciales por padecer gastritis medicamentosa, artrosis, descensos vaginales e hipertensión, entre otros males que no constituyen riesgo mortal.

Así lo expresó ayer el vocero fujimorista, Alejandro Aguinaga, al mostrar las resoluciones firmadas por el ministro de Justicia de aquel entonces, Diego García Sayán.

El parlamentario recordó que la legislación indicaba, hasta hace poco, que las solicitudes de indulto eran evaluadas por una comisión que presentaba un informe al Viceministerio de Justicia. En ese tiempo, el viceministro era Juan Jiménez Mayor.

Aguinaga destacó dos casos en particular: el de Gerardo Saravia López de Castilla y el de Juan Alberto Escobar Cervantes, quienes –según los informes médicos del INPE– no estaban en fase terminal y hoy desarrollan sus vidas con total normalidad.

De acuerdo con la Resolución Suprema 268-2001-JUS, Saravia, actual editor de la revista del IDL, accedió al indulto humanitario porque padecía diabetes mellitus tipo I, insulinodependiente controlado, d/c retinopatía diabética, d/c nefrología, recomendándose “tratamiento especializado”. Según Aguinaga, “d/c” significa “descartar”.

A través de los medios que maneja el IDL, Saravia aclaró que era un joven universitario “encarcelado injustamente” y que en 1996 solicitó su indulto “por inocencia”.

En sus declaraciones publicadas en páginas web, sostiene que durante ese proceso se convirtió en insulinodependiente y que, por ello, sus familiares optaron “por el camino más rápido”, que era el indulto humanitario.

En el caso de Escobar Cervantes, la Resolución Suprema 269-2001-JUS señala que tiene dos identidades. Su otro nombre es Miguel Ángel Cano Ruffo y, de acuerdo con la referida norma, sufre de hemofilia, gastritis medicamentosa y artrosis. La resolución establece que este caso se adecúa a los requerimientos de una gracia humanitaria. “García Sayán concedió indultos a presos por terrorismo en mejores condiciones de salud que Fujimori”, anotó Aguinaga.

POR AVANZADA EDAD
Los documentos mostrados por el legislador destacan el beneficio concedido a Dominga Rosales Carlos, reclusa en el penal de Huánuco, a quien se le otorgó el indulto humanitario porque a los 70 años se le consideraba de “avanzada edad” y porque padecía osteoartritis senil, hipertensión arterial y diabetes mellitus.


Otro de los casos expuestos es el de Marina Gamboa Macizo, a quien el Ministerio de Justicia consideró que, a los 65 años, era una persona “de avanzada edad” a la que se le otorgó el beneficio porque padecía infección del tracto urinario, vulvovaginitis, colpocervicitis, leucorrea, dispepsias y factores de tipo psicológico. Según Aguinaga, la interna solo presentaba “descensos vaginales”.

Gamboa, que purgaba condena en el penal de Huacariz (Cajamarca), es madre de Luis Roberto Villar Gamboa, a quien se sindica como uno de los emerretistas que fugó, junto con Víctor Polay, del penal Castro Castro en 1990.

De Marina Gamboa se tienen referencias de que en 2009 suscribió un pronunciamiento identificándose como “exprisionera política” y demandando el traslado de Polay a otro penal.


Fuente: Noticias en Línea – Perú 21

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