El
gobierno de transición concedió el 5 de julio de 2001, a pocos días de que
terminara su periodo, indultos por razones humanitarias a reos por terrorismo
que no
padecían enfermedades en fase terminal. Las resoluciones
respectivas señalan que se otorgaron las gracias presidenciales por padecer gastritis medicamentosa,
artrosis, descensos vaginales e hipertensión, entre
otros males que no constituyen riesgo mortal.
Así lo expresó ayer el vocero
fujimorista, Alejandro Aguinaga, al mostrar las resoluciones firmadas por el ministro de Justicia de aquel
entonces, Diego García Sayán.
El parlamentario recordó que la
legislación indicaba, hasta hace poco, que las solicitudes de indulto eran
evaluadas por una comisión que presentaba un informe al Viceministerio de
Justicia. En ese tiempo, el
viceministro era Juan Jiménez Mayor.
Aguinaga destacó dos casos en particular: el de Gerardo Saravia López de
Castilla y el de Juan Alberto Escobar Cervantes, quienes –según los informes
médicos del INPE– no estaban en fase terminal y hoy desarrollan sus vidas con
total normalidad.
De acuerdo con la Resolución Suprema
268-2001-JUS, Saravia, actual editor de la revista del IDL,
accedió al indulto humanitario porque padecía diabetes
mellitus tipo I, insulinodependiente controlado, d/c
retinopatía diabética, d/c nefrología, recomendándose “tratamiento
especializado”. Según Aguinaga, “d/c” significa “descartar”.
A través de los medios que
maneja el IDL,
Saravia aclaró que era un
joven universitario “encarcelado injustamente” y
que en 1996 solicitó su indulto “por inocencia”.
En sus declaraciones publicadas
en páginas web, sostiene que durante ese proceso se convirtió en
insulinodependiente y que, por ello, sus
familiares optaron “por el camino más rápido”, que era el indulto humanitario.
En el caso de Escobar
Cervantes, la
Resolución Suprema 269-2001-JUS señala que tiene dos identidades. Su
otro nombre es Miguel Ángel Cano Ruffo y, de acuerdo con la referida norma,
sufre de hemofilia, gastritis medicamentosa y artrosis. La resolución establece
que este caso se adecúa a los requerimientos de una gracia humanitaria. “García
Sayán concedió indultos a presos por terrorismo en mejores condiciones de salud
que Fujimori”, anotó Aguinaga.
POR AVANZADA EDAD
Los documentos mostrados por el legislador destacan el beneficio concedido a
Dominga Rosales Carlos, reclusa en el penal de Huánuco, a quien se le otorgó el
indulto humanitario porque a los 70
años se le consideraba de “avanzada edad” y porque padecía osteoartritis senil,
hipertensión arterial y diabetes mellitus.
Otro
de los casos expuestos es el de Marina Gamboa Macizo, a quien el Ministerio de
Justicia consideró que, a los 65 años, era una persona “de avanzada edad” a la
que se le otorgó el beneficio porque padecía
infección del tracto urinario, vulvovaginitis, colpocervicitis,
leucorrea, dispepsias y factores de tipo psicológico. Según Aguinaga, la
interna solo presentaba “descensos vaginales”.
Gamboa, que purgaba condena en
el penal de Huacariz (Cajamarca), es madre de Luis Roberto Villar Gamboa, a
quien se sindica como uno de
los emerretistas que fugó, junto con Víctor Polay, del
penal Castro Castro en 1990.
De Marina Gamboa se tienen
referencias de que en 2009 suscribió un pronunciamiento identificándose
como “exprisionera política” y
demandando el traslado de Polay a otro penal.
Fuente:
Noticias en Línea – Perú 21
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