Noticias en Línea. A partir de mañana viernes 1 de agosto los trabajadores
independientes de 41 años o menos, nacidos a partir del 1 de agosto de 1973, deben
empezar a aportar obligatoriamente una parte de sus ingresos a un sistema de
pensiones, sea privado o público.
Si decide aportar al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y aún no está en
una AFP, deberá afiliarse a AFP Habitat, que tiene la exclusividad para recibir
a los nuevos afiliados hasta el 2015.
Por el contrario, si decide aportar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), debe
afiliarse a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a través de
esta página o acudiendo a una de sus oficinas de manera presencial.
¿Cuánto debo aportar?
Si escogió una AFP, debe empezar a aportar el 2,5% de sus ingresos
mensuales para su fondo de jubilación, solo si estos son iguales o mayores a
S/. 750. Es decir, si emite un recibo por honorarios de S/. 1,000, el aporte al
fondo será de S/. 25.
Además deberá pagar la comisión que cobra la AFP, cuya tasa varía según
cada administradora, y la prima por el seguro de invalidez y sobrevivencia,
cuya tasa es de 1,23%.
“¿Qué pasa si no genero ingresos en un mes? No estoy obligado a aportar,
pero es deseable que las personas puedan conseguir y generen ingresos
regularmente, no solamente para su sustento, sino para protegerse en la vejez”,
dijo César Rivera, coordinador ejecutivo del Departamento de Regulación de
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
En la ONP solo debe aportar el 5% de sus ingresos mensuales si estos son
iguales o mayores a S/.750. Tanto en la AFP como en el sistema estatal se
deberá descontar también el 10% del Impuesto a la Renta (IR).
Cambios en recibos por honorarios
Estos descuentos deberán figurar en los recibos por honorarios físicos o
electrónicos que emita el trabajador independiente a partir del 1 de agosto.
Olga Lazo, funcionaria de Servicios al Contribuyente de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (Sunat), precisó que no es necesario
que los independientes adquieran nuevos recibos si en los que tienen no están
impresos los rubros para los nuevos aportes.
“El aporte al sistema de pensiones puede ir de manera manual, lo puedo
consignar debajo de la descripción del servicio manualmente y este recibo es
totalmente válido”, indicó.
Lazo recomendó usar los recibos por honorarios electrónicos, para lo cual
solo se debe obtener la clave SOL de manera gratuita en cualquier oficina de
Sunat, ingresar a la página web de la entidad y afiliarse al sistema
electrónico. “La ventaja es que tienen ahorro en tiempo y costos de impresión”,
expresó.
Cabe indicar que las actuales tasas de aporte al sistema privado y estatal irán
incrementándose progresivamente a razón de 2,5% al año y para agosto del
2017 el aporte a las AFP será de 10% del ingreso y a la ONP el 13%.
La funcionaria de Sunat precisó que los trabajadores que están en planilla y
que eventualmente emiten recibos por honorarios, también deben aportar por ese
ingreso.
“Si yo estoy en planilla y soy un trabajador dependiente que aporto a una AFP o
a la ONP y adicionalmente genero recibos por honorarios, también debo hacer la
aportación, en tanto la suma de estos ingresos sea igual a superior a S/.750”,
expresó.
Las retenciones y el aporte a la AFP u ONP deberán ser realizados por la
empresa a la que gira sus recibos por honorarios, a la que se denomina Agente
de Retención. Si gira su recibo a una persona natural, usted mismo deberá
realizar la retención y el aporte a través del portal AFPnet o mediante el
Formulario Virtual PDT, en el caso de la ONP.
NEL/RPP
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