La justicia española
absolvió del delito de acoso sexual a un farmacéutico que tocaba indebidamente
a sus empleadas, palmeaba sus nalgas, rozaba su cuerpo contra ellas y les daba
besos indeseados.
Debido a que estos hechos "no tipifican como
acoso", los jueces revocaron la condena de primera instancia y las
indemnizaciones de más de 11 mil euros que el implicado debió entregar a las
víctimas.
Según el diario El Mundo, el Tribunal explica que no puede
condenar al acusado por el delito de abusos sexuales, ya que nadie puede ser
condenado por "cosa distinta" de la que se le ha acusado.
Los mensajes enviados a las perjudicadas no constituyen
"proposiciones de inequívoco sentido sexual" salvo en un caso, cuando
propuso a una de ellas "compartir la siesta en un hotel".
Sin embargo, según señalan los jueces, la propuesta no
provocó en la víctima una situación "objetiva y gravemente intimidatoria,
hostil o humillante", como prevé el Código Penal para el delito de acoso.
Fuente: Noticias en
Línea – Correo
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