miércoles, 10 de octubre de 2012

España: Palmear nalgas no tipifica como acoso sexual

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La justicia española absolvió del delito de acoso sexual a un farmacéutico que tocaba indebidamente a sus empleadas, palmeaba sus nalgas, rozaba su cuerpo contra ellas y les daba besos indeseados.

La Audiencia Provincial de Madrid indicó que el acusado, Ramón G.N., debió ser denunciado por abusos y no por acoso sexual.

Debido a que estos hechos "no tipifican como acoso", los jueces revocaron la condena de primera instancia y las indemnizaciones de más de 11 mil euros que el implicado debió entregar a las víctimas.

Según el diario El Mundo, el Tribunal explica que no puede condenar al acusado por el delito de abusos sexuales, ya que nadie puede ser condenado por "cosa distinta" de la que se le ha acusado.

Los mensajes enviados a las perjudicadas no constituyen "proposiciones de inequívoco sentido sexual" salvo en un caso, cuando propuso a una de ellas "compartir la siesta en un hotel".

Sin embargo, según señalan los jueces, la propuesta no provocó en la víctima una situación "objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante", como prevé el Código Penal para el delito de acoso.

Fuente: Noticias en Línea – Correo

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