jueves, 30 de mayo de 2013

Congreso aprobó modificar Ley del Feminicidio para tener penas más severas

  
Con 89 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones en primera votación, el pleno del Congreso aprobó hoy modificar la Ley del Feminicidio y otras normas con el fin de endurecer las penas por ese delito.

La iniciativa de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de la Mujer y Familia, contempla además modificar los artículos 107, 46-b y 46-C del Código Penal y el artículo 46 del Código de Ejecución Penal.

Así, se incorpora como delito el asesinato de mujeres incluso cuando el autor no sea el esposo o pareja de la víctima, sino –por ejemplo- un acosador, vecino o ex enamorado. La pena mínima será de 15 años de prisión.

Y es que la actual Ley 29819 solo tipificaba como feminicidio el asesinato de una mujer por parte de su esposo, pareja o ex pareja.

La norma plantea que la forma agravada del delito se da cuando la víctima es menor de edad, estuvo gestando, se encontraba bajo cuidado del victimario o si la muerte se produjo por una agresión sexual. De igual forma, si la mujer es discapacitada o víctima además de trata de personas.

En esos casos, la pena mínima de cárcel será de 25 años. El victimario recibirá cadena perpetua si concurren dos o más agravantes.
 

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