Con
89 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones en primera votación, el
pleno del Congreso aprobó hoy modificar la Ley del Feminicidio y otras normas
con el fin de endurecer las penas por ese delito.
La
iniciativa de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de la Mujer y
Familia, contempla además modificar los artículos 107, 46-b y 46-C del Código
Penal y el artículo 46 del Código de Ejecución Penal.
Así,
se incorpora como delito el asesinato de mujeres incluso cuando el autor no sea
el esposo o pareja de la víctima, sino –por ejemplo- un acosador, vecino o ex
enamorado. La pena mínima será de 15 años de prisión.
Y
es que la actual Ley 29819 solo tipificaba como feminicidio el asesinato de una
mujer por parte de su esposo, pareja o ex pareja.
La norma plantea que la forma agravada del delito se da cuando la víctima es menor de edad, estuvo gestando, se encontraba bajo cuidado del victimario o si la muerte se produjo por una agresión sexual. De igual forma, si la mujer es discapacitada o víctima además de trata de personas.
En
esos casos, la pena mínima de cárcel será de 25 años. El victimario recibirá
cadena perpetua si concurren dos o más agravantes.
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