El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por congresistas de la República, en contra de tres
aspectos esenciales de la Ley de Reforma del Sistema
Privado de Pensiones, Ley N° 29903.
Los legisladores alegaron que la afiliación
obligatoria de los nuevos trabajadores a la AFP ganadora
de una licitación realizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP(SBS), afectaba el derecho al libre acceso a las pensiones.
A juicio del TC, la medida se justifica por la búsqueda del aumento de la
competencia entre las AFP y de mejora de las condiciones para
afiliados, y subraya que la limitación del derecho es de
carácter temporal (dos años).
Adicionalmente, el colegiado interpreta que
la norma es constitucional siempre que el afiliado, como lo establece la ley en un
artículo no impugnado, pueda salir de la AFP adjudicataria
(que es Habitat) si esta obtiene una rentabilidad neta menor a la comparativa
del mercado, decisión que pueden tomar los nuevos afiliados si
es que la SBS les proporciona información
objetivamente veraz, suficiente, de sencillo acceso y de fácil comprensión.
En segundo lugar, los congresistas señalaron
que la comisión por saldo afectaba la
intangibilidad de fondos previsionales.
Sin embargo, en anterior jurisprudencia, el
TC fijó que dicha intangibilidad, por ser una garantía institucional del
derecho a la pensión de quienes se jubilen, permite el uso de los fondos para
garantizar el pago de pensiones, tal como es el pago de una comisión,
pues una correcta administración de los fondos previsionales redunda de manera
directa en una pensión digna.
Para el TC es compatible con la Constitución que el trabajador opte por este
modelo y que permita que quienes eligieron el sistema privado antes de la
vigencia de la Ley N° 29903, puedan manifestar su decisión de
mantenerse en la comisión por flujo.
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